Artículo
6. 1. Los
Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda
persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para
garantizar este derecho.
reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda
persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para
garantizar este derecho.
2. Entre
las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este
derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la
preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un
desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y
productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y
económicas fundamentales de la persona humana.2
Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este
derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la
preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un
desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y
productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y
económicas fundamentales de la persona humana.2
Artículo
7. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas
y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que
proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas
y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que
proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual
por trabajo de igual valor, sin
distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las
mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con
salario igual por trabajo igual;
distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las
mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con
salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia
dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente
Pacto;
b) La
seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual
oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su
trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más
consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más
consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El
descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable
de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como
la remuneración de los días festivos.
de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como
la remuneración de los días festivos.
conclusión
este tema es mucha importancia porque por lo cual los trabajadores tienen decho y obligaciones que cumplir pero de mayor interés es que el trabajador tenga sus derechos y el Patrón le proporcione su derecho porque si no lo hace es un error que estaría cometiendo el trabajador
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